SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo 145/2015 de 6 de octubre, con vigencia del 6 del indicado mes al 18 de diciembre de igual año, en el cargo de Encargado de Protocolo; 068/2016, por el periodo del 23 de febrero hasta el 16 de diciembre del indicado año, como Responsable de Archivos y Biblioteca Virtual; 052/2017 de 20 de enero, como Responsable de Archivo de la Gaceta Municipal; y, 036/2018, desde el 7 de febrero hasta el 14 de diciembre del mencionado año, para desempeñar la función de Encargado de Archivo de la Gaceta Municipal, todos pronunciados por los entonces Presidentes y Concejal Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- III.2. Sobre el régimen laboral de los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR