SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde septiembre de 2015, trabajó en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, desempeñando sus funciones como Encargado de Protocolo de dicho ente municipal; el 2016 como Responsable de Archivos y Biblioteca Virtual, cumpliendo sus funciones de manera dependiente conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Después de la suscripción de dos contratos consecutivos, en 2017, continuó trabajando, esta vez, como Responsable de Archivo de la Gaceta Municipal del precitado Concejo, función que desarrolló hasta el 24 de agosto de 2018, puesto que en la indicada fecha el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “extendió” el Memorándum M.A. 73/18 de 31 de julio de 2018, mediante el cual, se le agradeció por sus servicios, sin señalar la causa o motivo de dicha decisión, pues durante la vigencia de toda la relación laboral se desempeñó de manera eficiente y responsable en las labores encomendadas, por lo que fue víctima de un despido injustificado, más aun cuando no se le instauró ningún proceso administrativo interno, al contrario, en varias oportunidades se le emitieron Memorándums de felicitación.

Los ahora demandados, tomaron la decisión de retirarlo de su fuente laboral cuando aún se encontraba en vigencia el último Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 036/2018 de 7 de febrero, el cual fenecía el 14 de diciembre de igual año; consiguientemente, existen salarios devengados. Ante la vulneración de sus derechos, activó la instancia administrativa planteando recurso de revocatoria, el 18 de septiembre del mencionado año, solicitando la revocatoria total del Memorándum M.A. 73/18 y su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido injustificado e intempestivo, más el pago de salarios y la reposición de derechos sociales; empero, ante dicho planteamiento, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 010/2018 de 2 de octubre, denegando su recurso; por lo que, el 8 de octubre del citado año, formuló recurso jerárquico pidiendo la revocatoria de la citada Resolución y del Memorándum M.A. 73/18, mismo que mereció la Resolución Autonómica Municipal 425/18 de 25 de octubre de 2018, que confirmó la RA 010/2018.

De acuerdo a la normativa vigente solo se permite la suscripción de dos contratos a plazo fijo, pues el tercero adquiere carácter indefinido; por lo que, no correspondía su desvinculación laboral, ya que percibía un sueldo reducido, al ser Encargado de Archivo de la Gaceta Municipal, que solo le permitió acceder al nivel salarial 8; bajos esos parámetros, su persona como trabajador del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “venía ejecutando carrera administrativa”, encontrándose en consecuencia, amparado en el art. 1.I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 –modificado por el art. 2.I de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019–; por ello, gozaba de estabilidad laboral más aún, cuando nunca desempeñó labores que forman parte de un alto cargo jerárquico y su retribución monetaria jamás fue elevada; al contrario, de manera irregular el nuevo funcionario que ocupa su cargo, posee un salario superior al que su persona percibía.

Los demandados falsamente indicaron que su labor era de alta confianza, cuando solo cuenta con certificado de egreso emitido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.). De igual manera, el hecho de haberle hecho firmar cuatro contratos consecutivos a plazo fijo, es una ilegalidad.