SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela, y se disponga: 1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido injustificado; es decir, al cargo de Jefa de Atención al Usuario, dependiente de la Gerencia Comercial de EPSAS S.A., dando cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2018, en el plazo de veinte cuatro horas; 2) La cancelación de sus salarios devengados a la fecha de la demanda, y al pago del primer y segundo aguinaldo, conforme la última boleta de pago de salario; 3) La cancelación de costas con multas y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el despido injustificado; 4) Establecer responsabilidad civil y penal en contra de Helen Díaz, Jefa de Comunicación; Marilyn Keytlin Monroy Chávez Labusierre, Oficial, José Antonio Monzón Claro, personal dependiente del Departamento de Atención al Usuario y Edwin Chuquimia Vélez, Jefe de Departamento de Atención al Usuario, todos de EPSAS S.A.; 5) el pago de los beneficios sociales y los gastos administrativos realizados hasta la fecha; 6) La devolución de los gastos económicos realizados en la atención médica en el Hospital de la Caja Petrolera, acorde a la factura de 6 de septiembre de 2018; y, 7) Se deje sin efecto el Memorándum EPSAS-INTERV/DAP/DDH/126/2018.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”’ (las negrillas nos corresponden).

A través de la presente acción tutelar, la accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la petición, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral, a recibir una remuneración y salario justo, a la protección estatal de la familia y de las personas adultas mayores y al debido proceso; en virtud a que: 1) La parte demandada, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2018, pese haber sido notificada con la misma el 19 de octubre del indicado año; y, 2) EPSAS S.A., no respondió a las notas presentadas, por las cuales solicitó lo siguiente: i) Aclaración de su situación legal respecto a su trabajo; ii) Se le otorgue copia original y/o fotocopia legalizada del Informe Legal EPSAS INTERV/DL/TIF/557/2018; iii) Certificación de no existencia de proceso administrativo interno en su contra; y, iv) Se le otorgue copia y/o certificación del marcado biométrico de los últimos cuatro meses.

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, de antecedentes, se evidencia que la impetrante de tutela, suscribió tres contratos de trabajo a plazo fijo con EPSAS S.A. para desempeñar el cargo de Jefa del Departamento de Atención al Usuario, bajo la dependencia de la Gerencia Comercial de la indicada Empresa, los cuales se detallan a continuación: el primero por el periodo fijo del 26 de abril al 25 de septiembre de 2017; el segundo del 26 de septiembre hasta el 31 de diciembre del indicado año; y, el tercer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 19/2018, a partir del 2 de enero al 30 de septiembre de 2018 (Conclusiones II.1, 2 y 3); así también, consta Memorándum EPSAS-INTERV/DAP/DDH/126/2018, suscrito por Marcel Humberto Claure Quezada, Interventor de EPSAS S.A. –hoy demandado–, por el cual, rescindió el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 19/2018 en aplicación a su Cláusula Octava, siendo notificada con la misma la accionante, el 27 de agosto del mencionado año (Conclusión II.4). Por lo señalado, la afectada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia administrativa que mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2018, dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral en EPSAS S.A de Sonia Rodríguez Bazualdo al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, hasta la vigencia del contrato de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.5). Empero, por Informe V-398/18 de 16 de enero de 2019, el Inspector de Trabajo dependiente de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, dio a conocer que de la verificación a la documentación, se tiene que la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2018, fue emitida el 24 de septiembre de dicho año, en la cual se dispuso la reincorporación de la solicitante de tutela a su fuente laboral hasta la culminación del contrato de trabajo (30 de septiembre de 2018); sin embargo, la trabajadora, recién se apersonó el 19 de octubre del indicado año, siendo notificado el mismo día a la Empresa empleadora, es decir, en fecha posterior a la dispuesto en la Conminatoria, por lo que haría inviable establecer el cumplimiento o incumplimiento de la Conminatoria (Conclusión II.6).