Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la petición, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral, a recibir una remuneración y salario justo, a la protección estatal de la familia y de las personas adultas mayores y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.I, II, III, IV y V; 15.I, II y III; 16.I; 21.1 y 2; 22; 23.I; 24; 30.I y II.1, 2, 3 y 9; 35.I; 45.I, II y III; 46; 48.I, II, III, IV, V y VI; 49.II y III; 50; 60; 61; 62; 67.I; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.3.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- el 19 de octubre
- III.3.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR