Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2018 de 24 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la reincorporación inmediata de Sonia Rodríguez Bazualdo a su fuente laboral en la EPSAS S.A., al mismo puesto que ocupaba como Jefa de Departamento de Atención al Usuario al momento de su despido hasta la terminación del contrato de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 83 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.3.1. Sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación
- el 19 de octubre
- III.3.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR