SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, ampliando su fundamentación en la que señaló lo siguiente: a) Respondiendo a los argumentos de la autoridad demandada, respecto a la no provisión de recaudos de ley, es una excusa para evadir responsabilidades; b) Si bien el recurso de apelación se interpuso en base al art 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la tramitación no fue tomada en cuenta bajo el principio de celeridad, pues se planteó recurso incidental de apelación el 12 de noviembre de 2018, dentro de los tres días y el decreto es de 27 de noviembre del referido año, vale decir después de quince días; y, c) Con relación a que debía acudir al “…Juez de Sentencia…” (sic), donde se remitió la causa, corresponde decir que cuando se presenta la acusación, se remite ésta junto a la declaración informativa, situación que recién se concretó el 3 de enero de 2019; es decir que hasta ese momento, la autoridad demandada, tenía competencia, que debió remitir antecedentes dentro de las veinticuatro horas, para poder hacer valer su recurso ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- CONFIRMAR