SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

El solicitante de tutela, a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, ampliando su fundamentación en la que señaló lo siguiente: a) Respondiendo a los argumentos de la autoridad demandada, respecto a la no provisión de recaudos de ley, es una excusa para evadir responsabilidades; b) Si bien el recurso de apelación se interpuso en base al art 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la tramitación no fue tomada en cuenta bajo el principio de celeridad, pues se planteó recurso incidental de apelación el 12 de noviembre de 2018, dentro de los tres días y el decreto es de 27 de noviembre del referido año, vale decir después de quince días; y, c) Con relación a que debía acudir al “…Juez de Sentencia…” (sic), donde se remitió la causa, corresponde decir que cuando se presenta la acusación, se remite ésta junto a la declaración informativa, situación que recién se concretó el 3 de enero de 2019; es decir que hasta ese momento, la autoridad demandada, tenía competencia, que debió remitir antecedentes dentro de las veinticuatro horas, para poder hacer valer su recurso ante el Tribunal de alzada.