SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas

Finalmente, resulta menester también citar lo dispuesto en la SCP 0286/2012 de 6 de junio, en la que se concluyó: “…toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’” (las negrillas son añadidas).

Consecuentemente, conforme señala la jurisprudencia constitucional, el recurso de apelación contra la resolución que disponga la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, debe ser tramitado en observancia de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, por lo que, su remisión ante el Tribunal de alzada debe efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas de interpuesto el recurso, y una vez radicada la misma, debe ser resuelta sin más trámite y en audiencia en el terminó establecido en la normativa penal; es decir, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.