SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Informe de 13 de febrero de 2019, Edil Ledezma Llanos, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, señaló que: a) El 12 de noviembre de 2018, el accionante formalizó su recurso de apelación y que hasta el 5 de diciembre del mismo año, no proveyó los recaudos necesarios para la apelación; b) El proceso fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, por turno de vacación judicial; c) El 5, 11 y 24 de diciembre de 2018, el impetrante de tutela, presentó memoriales al juzgado de turno, sin reiterar la remisión de actuados de apelación, ni proveer los recaudos de ley; y, d) El 19 de diciembre del mismo año, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, dispuso la remisión del pliego acusatorio, previo a conceder el plazo de cinco días para responder y ofrecer pruebas, al tratarse de un delito con procedimiento inmediato; por lo que el 3 de enero de 2019, en cumplimiento a la disposición del Juez de turno, se remitió la acusación al Juzgado de Sentencia Segundo del indicado departamento (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- CONFIRMAR