SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue sometido a procedimiento inmediato, encontrándose con señalamiento de juicio ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, a cargo de la autoridad jurisdiccional ya referida ahora demandada; el 8 de noviembre de 2018, se le impuso la medida extrema de detención preventiva, situación que motivó la interposición del respectivo recurso de apelación incidental mediante memorial de 12 de noviembre del mismo año; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, pese a haber transcurrido más de tres meses, no se remitió la resolución impugnada ni los antecedentes ante el Tribunal de alzada para la tramitación de su apelación; no obstante que solicitó su remisión a través del memorial de 7 de febrero de 2019, que tampoco mereció respuesta; incurriendo en una acción dilatoria, que impidió se pueda resolver su situación procesal en el menor tiempo posible; independientemente en base a qué norma se haya interpuesto el recurso, considerando que será el Tribunal superior quien defina si su impugnación es admisible o no, en base a los principios de verdad material, pro actione y el derecho a recurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- CONFIRMAR