SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
María Cristina Terrazas Luján, Elizabett Vargas Zambrana y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 6 de febrero de 2019 cursante a fs. 29 y vta., requirieron se deniegue la tutela impetrada, refiriendo al efecto que: 1) El 23 de enero del indicado año, el solicitante de tutela, pidió audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, misma que se providenció en el día, fijándola para el 28 del mismo mes y año, a llevarse a cabo en su salón de audiencias, toda vez que dicho Tribunal no puede trasladarse a la ciudad de Cochabamba, por disposiciones administrativas; asimismo, se señaló que se tenían otras audiencias programadas; 2) Instalado el acto procesal, se requirió con carácter previo que la defensa del impetrante de tutela acompañe el certificado de estado de la causa, siendo que la medida cautelar fue apelada, la abogada de éste a su turno manifestó que no se contaba con el mismo porque no sabía que debía ser adjuntado y que una vez obtenido sería presentado, instando una nueva audiencia, con ese advertido se suspendió la misma; 3) El certificado requerido es necesario, toda vez que dará certeza del estado de la causa a fin de evitar caos judicial, lo que implica que su actuación se enmarco en normativa procesal penal y la LOJ; y, 4) Respecto a lo alegado por el accionante con relación a su defensa técnica, en ningún momento se observó la presencia de la abogada, por el contrario la audiencia fue corta y no se trató más allá de lo labrado en actas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se hallan en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR