SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 33 a 38 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de siete días a partir de su legal notificación, señalen día y hora para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante a celebrarse en el la ciudad de Cochabamba de conformidad a lo dispuesto en el art. 339 y ss. del CPP, ello en vía correctiva a fin de cumplir con el principio de celeridad, aclarando que no existe normativa, circular o instructivo que prohíba a que los jueces celebren audiencias en los lugares donde se encuentre detenido el procesado; expresando los siguientes argumentos: i) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, al no haber llevado a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva pese a haberla instalado, incurrió en vulneración del debido proceso ya que fue señalada precisamente para ese efecto, debiendo celebrarse conforme a lo señalado en el art. 239 de la norma procesal penal, ii) No es posible que una audiencia de naturaleza cautelar sea suspendida por no adjuntarse un certificado sobre el estado de la causa de una apelación restringida, ya que no existe una circular que exija ello, por el contrario en virtud a la amplia jurisprudencia existente relativa a los principios generales del derecho y constitucionales como el pro homine, la celeridad procesal, igualdad de las partes y el derecho a la defensa, es obligación de todo Juez o Tribunal celebrar obligatoriamente audiencias de personas con detención preventiva; y iii) Finalmente, debe dejarse establecido que el hoy accionante se encuentra detenido desde el 20 de febrero de 2016, por lo que el caso se encuentra próximo a extinguirse por duración máxima del proceso, conforme al art. 133 del adjetivo penal; aspecto que debió ser considerado por las autoridades demandadas.