SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo

De lo señalado se llega a establecer que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo” (las negrillas son agregadas).