Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3
II.3. Cursa acta de 28 de enero de 2019, en la que la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, solicita que con carácter previo la abogada del acusado acompañe el certificado de estado de la causa en el que se encuentre el proceso, al haber sido apelada la sentencia de primera instancia; para posteriormente emitir el siguiente proveído: “En mérito a lo manifestado por la abogada, la presente audiencia se suspende simple y llanamente…” (sic) (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se hallan en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR