SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, señale audiencia pública para considerar su petición de cesación a la detención preventiva conforme establece el art. 239 del CPP y considerando su situación de pobreza, la misma se lleve a cabo en la ciudad de Cochabamba, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia del departamento del mismo nombre; b) Se ordene la remisión de antecedentes ante el Juzgado Disciplinario de turno, toda vez que la suspensión indebida de una audiencia deriva en la comisión de faltas graves de acuerdo a lo dispuesto por el art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, c) Se imponga daños y perjuicios por la erogación de dinero realizada para contratar el transporte para llegar a la audiencia suspendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el trámite de las solicitudes de cesación a la detención preventiva en procesos que se hallan en trámite de apelación o casación.
- se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.
- el conocimiento y tramitación de las solicitudes de detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante un Tribunal superior, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, le corresponde al Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia o determino la situación jurídica del imputado o procesado, reiterando que la competencia se amplía incluso hasta antes de la ejecutoria de dicho fallo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR