SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que: 1) Hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se regularizó procedimiento, ya que se cuenta con un Auto Final 001/2003 de 7 de enero, conforme el Código de Procedimiento penal (CPP.1972)–abrogado– , y acumulada una Imputación formal correspondiente al caso 149-11 tramitado conforme a la Ley 1970 (actual CPP); 2) Existe un certificado médico de hace catorce años atrás que demuestra que padece de varias enfermedades, entre ellas hipertensión arterial crónica e incurable; asimismo, un Certificado Médico del Instituto de Investigaciones Forense (IDIF) de Santa Cruz de 30 de marzo de 2010, que refiere antecedente de hernia discal y concede doce días de impedimento; aspectos que fueron de conocimiento de la autoridad jurisdiccional que antecedió al demandado; sin embargo, también se dio a conocer al Juez demandado, a través del memorial de 1 de agosto de 2018, en el que se solicitó la declinatoria de competencia, adjuntando el Certificado médico de 24 de agosto de 2010, sin que se logre obtener respuesta de la autoridad judicial; ignorando su delicado estado de salud, la existencia de requerimiento fiscal, manteniendo vigente la obligación de presentarse al Juzgado los días sábados, bajo advertencia de revocatoria de medidas cautelares, en caso de incumplimiento; sin anular el mandamiento de detención formal dispuesto en el Auto Final de Instrucción de 7 de enero de 2003; 3) El Auto de Procesamiento, es equivalente a la Acusación formal en el nuevo sistema procesal penal; consecuentemente, la Resolución 001/2003 de 7 de enero, emitida por el Juez de Instrucción Penal Liquidador del departamento de La Paz, dispuso el procesamiento y ordenó expedir mandamientos de detención preventiva, sin especificar el lugar de cumplimiento de la extrema medida; 4) Una vez acumulados los procesos, la autoridad demandada debió suspender los trámites del plenario hasta que exista un Auto de Procesamiento firme, lo que no aconteció; y, 5) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no resolvió de conformidad a lo previsto en el art. 221 del CPP.1972, dejando sin efecto las declaraciones confesorias y la radicatoria, tal cual lo solicitó el Ministerio Público; sino que se limitaron a dilatar la resolución de apelación; ni obraron conforme a su facultad fiscalizadora descrita en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg) –derogada–, y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial LOJ –vigente–, hasta que se conforme un solo Auto Final de procesamiento y/o sobreseimiento definitivo.

María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación legal del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2019, antes de la realización del sorteo de la acción de libertad (11 de junio de 2019), traída en revisión, cursante de fs. 1440 a 1444 de obrados; señaló que: 1) No fue notificada para participar de la audiencia de acción de libertad, pese a su calidad de parte civil activa dentro del proceso concluido, seguido por el Ministerio Público a denuncia del ex liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, contra catorce procesados, entre los que se encuentra el solicitante de tutela, que fueron condenados a través de la Sentencia 166/2015, emitida por la Jueza de Partido y Sentencia Liquidadora del departamento de La Paz, encontrándose actualmente con recurso de apelación, pendiente de resolución del Tribunal de alzada; 2) Al no haber participado como tercero interesado, se ve afectado en sus derechos, al no poder aportar las pruebas pertinentes para que se conozcan los antecedentes y se tomen en cuenta para la emisión de la resolución correspondiente; 3) El fallo emitido por el Juez de garantías, contiene una serie de contradicciones, pues no obstante haber señalado que el accionante no acreditó la vulneración de sus derechos a la salud y la vida, concedió la tutela; 4) Tampoco se percató que el proceso se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Liquidador, al haber sido apartado del proceso principal; aspectos que podían ser aclarados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, 5) El Juez de garantías dispuso el pronunciamiento para la solicitud de declinatoria a la jurisdicción de Trinidad, sin considerar que además del impetrante de tutela, existen trece co-procesados, situación que complica y distorsiona los actuados del proceso, cuya etapa de debates ya concluyó, y se encuentra con sentencia; por lo tanto no es cierto que su vida esté en peligro, ya que no se requiere su presencia física en La Paz; y, 6) No existe un mandamiento de aprehensión contra el accionante, toda vez que se defendió en libertad y el proceso ya cuenta con sentencia condenatoria en estado de apelación; tampoco se encuentra indebidamente procesado, considerando que asistió a todas las audiencias, ofreció pruebas, presentó alegatos, incidentes y excepciones que fueron rechazadas; consecuentemente, corresponde denegar la tutela y en revisión, revocar la resolución emitida por el Juez de garantías.

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, vida y al principio de celeridad; toda vez que, 1) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandados–, no resolvieron la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 01/2016 con el auto de sobreseimiento definitivo, emitido por el Juzgado Decimocuarto de Instrucción Penal Cautelar Liquidador del departamento de La Paz, a favor de Sergio Alves Soria,  pese a existir Requerimiento Fiscal de 24 de agosto de 2018, que sugiere continuar con el procesamiento del sindicado; incurriendo en dilación indebida que pone en riesgo su libertad y su vida, pues de la declaratoria de culpabilidad de Sergio Alves Soria, depende su absolución o inocencia; y, 2) Se encuentra arraigado y con la obligación de presentarse a firmar cada sábado ante la autoridad judicial, lo que pone en riesgo su vida por el delicado estado de salud en el que se encuentra, considerando que por prescripción médica no debe permanecer en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz –ahora codemandado–, ante quien se presentó una solicitud de declinatoria vía excepción de “principialidad”, sin obtener pronunciamiento alguno hasta el planteamiento de la acción de libertad, dejando transcurrir más de tres meses.