SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3.

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, la vida y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal, desarrollado conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, seguido por el Ministerio Público a instancias del Fondo de Desarrollo Campesino, se presentaron constantes irregularidades en su tramitación, que provocaron la vulneración de sus derechos, correspondiendo reponer obrados hasta el Auto de radicatoria de 14 de mayo de 2004, emitido por el Juez del plenario y recibir nueva declaración confesoria para regularizar el proceso. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandados–, afirma que no resolvieron la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 01/216 con el auto de sobreseimiento definitivo, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Liquidador Decimocuarto del departamento de La Paz, a favor de Sergio Alves Soria,  pese a existir Requerimiento Fiscal de 24 de agosto de 2018, que sugiere continuar con el procesamiento del sindicado; incurriendo en dilación indebida que pone en riesgo su libertad y su vida, pues de la declaratoria de culpabilidad de Sergio Alves Soria, depende su absolución o inocencia. Asimismo, denuncia que se encuentra arraigado y con la obligación de presentarse a firmar cada sábado ante la autoridad judicial, poniendo en riesgo su vida por el delicado estado de salud en el que se encuentra, considerando que por prescripción médica no debe permanecer en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz –ahora codemandado–, ante quien se presentó una solicitud de declinatoria vía excepción de principialidad, de 1 de agosto de 2018, sin obtener pronunciamiento alguno hasta el planteamiento de la acción de libertad, dejando transcurrir más de tres meses.