SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió en parte

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1232 a 1238 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “DENIEGA la tutela al no haber acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a la vida del accionante … y CONCEDE en parte sin responsabilidad para que sin esperar turno ni sorteo en 48 horas resuelvan la apelación contra la Resolución No. 019/2016 de 13 de enero y hagan conocer al Juez del plenario tal determinación y siga la secuencia procesal que describe el CPP de 1972 y aplique su facultad fiscalizadora del art. 15 de la Ley de Organización Judicial derogada pero aplicable a este caso de autos a fin que todos los procesados del auto final 001/2003 de 7 de enero sean llevados a juicio y no rija ninguna excepción; ii) En cuanto al Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, “DENIEGA respecto a reponer obrados hasta la radicatoria de fecha 14 de mayo de 2003 y SIN RESPONSABILIDAD CONCEDE en parte la tutela para que de inmediato efectivice los Oficios al IDIF Guayaramerín a fin de averiguar el estado de salud del accionante; debiendo EMITIR RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA en el plazo de 48 horas, sin espera de turno o requerimiento fiscal alguno manteniendo firme el decreto de radicatoria de 14 de mayo de 2003, reponiendo obrados hasta el acta de declaración confesoria de Noel Arturo Vaca López cursante a fs. 4284 – 4285 de obrados originales dejando sin efecto la misma así como la radicación de 25 de mayo de 2018 y sin esperar el resultado de la apelación a ser pronunciada por la Sala Penal I del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolver en 48 horas al existir opinión del Fiscal sobre la declinación de la causa a Trinidad cursante a s. 13577 sobre la solicitud de declinatoria solicitada por el accionante Noel Arturo Vaca López quien alega no puede constituirse por razón de salud a defenderse en la Ciudad de La Paz y pide se remita al Distrito del Beni en la Capital de Trinidad” (sic); pronunciamiento efectuado en base a los siguientes fundamentos: a) Se trata de un proceso en la vía penal con el sistema procesal de 1972, vigente para tal caso por el principio de ultractividad y de seguridad jurídica, y que se está la espera de resolver varios incidentes y excepciones, entre ellas la declinatoria a la jurisdicción de Trinidad; entre las medidas cautelares que fueron homologadas se dispuso la presentación del impetrante de tutela al juzgado los días sábados a las 09:00, haciendo constar que en caso de incumplimiento se dispondrá la revocatoria; determinación asumida en audiencia pública; empero, no cuenta con la firma del Juez de la causa, aspecto que denota la vulneración de los derechos que restringen o menoscaban la libertad de locomoción del accionante, situación que debe corregirse ordenándose la reposición de la causa hasta la declaración confesoria e imposición de medidas cautelares y dejar sin efecto solo la radicatoria de 25 de mayo de 2018, manteniéndose incólume la radicatoria de 14 de mayo de 2003, ya que el plenario es la fase esencial del proceso y se realiza sobre el auto de procesamiento a fin de establecer la culpabilidad o inculpabilidad del encausado; no pudiendo retrotraer la causa hasta la dictación del auto final de instrucción, que en el caso específico contiene un sobreseimiento provisional a favor de Sergio Alves Soria y Virginia Orsi Añez, mismo que ya no existe en nuestro actual sistema penal acusatorio y el auto final de la instrucción equivale a lo que en la actualidad constituye la acusación, siendo facultad del órgano jurisdiccional imponer las medidas cautelares o declarar la rebeldía para el juzgamiento de los presentes y ausentes, lo que no se dio en la especie, porque el sobreseimiento provisional de los otros encausados fue motivo de solicitud de reapertura de causa y la negativa fue recurrida de apelación incidental que fue concedida por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista 29/2005 de 10 de junio, ordenó la reapertura del proceso en contra de Sergio Alves Soria y Virginia Orsi Añez; correspondía en aquel tiempo que, a partir de ese pronunciamiento, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Segundo del departamento de La Paz, debía dictar el auto de procesamiento contra los sindicados antes referidos, y no dejar transcurrir trece años, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada; b) En el presente caso, no sólo se debe velar por la salud, la vida, la libertad o el procesamiento que alega el solicitante de tutela, sino por los derechos conexos vulnerados del Estado Boliviano, considerando que en ningún delito cometido contra los intereses del Estado, puede alcanzar la institución de la prescripción; es decir que debe procurarse que los ex servidores públicos, cuyo auto final de instrucción se hay dictado, sean sometidos al proceso penal oral público y contradictorio, con plenitud de jurisdicción y no pueden ampararse en las falencias del sistema jurisdiccional para alegar la extinción o prescripción de la causa, por ello se fundamenta la reposición de obrados hasta la declaración del impetrante de tutela; c) Resulta evidente que de ninguna manera, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, retardó la tramitación del proceso, siendo atribuible al Ministerio Público, la ex Fiscal de Distrito Corina Machicado Alarcón, que emitió el requerimiento, con cargo de 24 de mayo de 2004 (fs. 500 del legajo); y el ex Fiscal Departamental Edwin Blanco Soria, que recibió la causa para Vista Fiscal de la apelación, el 14 de agosto de 2018 y la devolvió el 9 de octubre del mismo año, sin atender los fundamentos del Auto de Vista 29/2005, que tomó en cuenta el requerimiento de 26 de marzo de 2004 que pidió la nulidad de obrados hasta fs. 326 inclusive, por ser agraviante para el Ministerio Público; es decir, que la remisión de obrados, para determinar el auto final de la instrucción de Sergio Alves Soria y Virginia Orsi Añez, debió realizarse en su totalidad y en originales; y, el Juez  de Partido en lo Penal Liquidador, debía esperar esa resolución para conocer la causa en el plenario; sin que pueda realizar actos subsecuentes, existiendo pedido expreso de nulidad de obrados; d) El hecho de haber acumulado la apelación contra el Auto 19/2004, al proceso principal, ha sometido ilegalmente a los procesados a los actos del debate; compeliéndolos a asistir a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pese a tener conocimiento que al accionante se le había contraindicado permanecer en ese lugar; menoscabando su derecho a la salud y a la vida, sin resolver hasta la fecha la petición de declinatoria, pese a existir un requerimiento fiscal expreso, que sugiere la remisión del proceso a conocimiento del Juez de Partido y Sentencia de Trinidad del departamento de Beni; y; e) La afectación a los derechos de los intereses del Estado y la incertidumbre de los coprocesados, entre ellos el impetrante de tutela, se deben a la conducta negligente de los ex Fiscales de Distrito de La Paz, así como del Juez de Partido en lo Penal Liquidador Segundo del mismo departamento, quien no efectuó el saneamiento respectivo del proceso; solicitando, previo a continuar la causa, se pronuncie sobre el procesamiento de Sergio Alves Soria y Virginia Orsi Añez, al haberse dictado auto de apertura de juicio mediante Auto de Vista 29/2005, que no admite otro recurso, sino que corresponde su cumplimiento; correspondiendo realizar una auditoría jurídica para establecer responsabilidades.