SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
i)
Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 10 a 11, señalaron lo siguiente: i) El proceso caratulado Ministerio Público contra Lozano y otros, fue radicado en su despacho el 24 de octubre de 2016; empero desconocen el motivo por el que no fue resuelto por las autoridades que les antecedieron en el cargo, considerando que asumieron funciones a partir de abril de 2017 y desde el mes de agosto del mismo año, recién contaron con secretario; ii) Al realizar el correspondiente inventario de causas, se percataron que varios procesos de las gestiones 2015 y 2016 no habían sido resueltos; por ello el 25 de octubre de 2017 se dispuso que el proceso sea remitido al Ministerio Público para que emita su Vista Fiscal y éste devolvió al Tribunal, el 9 de octubre del citado año; consecuentemente la demora existente es atribuible al Ministerio Público; y, iii) Mediante providencia de 10 de octubre del indicado año, se remitió a conocimiento de partes; y de conformidad a la lista de procesos existentes, pasará a sorteo de Vocal relator, el 9 de noviembre de igual, fecha a partir de la que se realizará el cómputo para la emisión del Auto de Vista respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.3.
- b)
- REVOCAR