SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y correcta valoración de la prueba; por cuanto: 1) El Juez demandado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin motivación y sin valorar correctamente la prueba que aportó, dando por demostrados los riesgos procesales previstos por los            arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del CPP; y, 2) Los Vocales demandados, en apelación, si bien consideraron que ya no estaban vigentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; sin embargo, consideraron subsistentes el riesgo de fuga previsto por el art. 234.4 y los riesgos de obstaculización contenidos en el art. 235.1 y 2, ambos del CPP, alegando que la Resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva se encontraba “ejecutoriada” porque no fue apelada y de considerarse la prueba como impertinente, reiterando además, las consideraciones subjetivas contenidas en la resolución impugnada; por lo que, solicita se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, y que los Vocales demandados dicten una nueva, valorando adecuadamente los nuevos elementos de convicción presentados por el imputado en audiencia de cesación de la detención preventiva.

Sobre el particular, los Vocales demandados concluyeron que no se dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 239.1 del CPP, con los siguientes argumentos: 1) Con relación al art. 234.4 del CPP, el imputado huyó del lugar sin socorrer a las víctimas, situación que no fue enervada con ningún elemento de prueba; por lo que, consideran concurrente este riesgo; y, 2) Con relación al riesgo de obstaculización previsto por el        art. 235.1 y 2 del CPP, la Resolución que dispuso la detención preventiva se encontraba ejecutoriada, y el imputado no presentó nuevos elementos de convicción que la desvirtúen, pues el informe librado por la Dirección del Centro Penitenciario, del extracto de visitas no tiene ninguna relación con ese riesgo, además el vehículo se encuentra en un garaje particular al que el imputado en libertad podría acceder sin problemas y modificar la prueba.

En el caso, la argumentación desarrollada en la Resolución de apelación,  claramente incumple las exigencias de una motivación suficiente, habida cuenta que los Vocales demandados debieron individualizar la prueba aportada por las partes, con referencia a cada uno de los riesgos, analizar integralmente los elementos de convicción y la prueba presentada respecto a cada riesgo, así como explicar por qué la prueba adjuntada por el imputado no resultaba pertinente, y sobre la base de ese análisis recién establecer la subsistencia o no del riesgo de fuga; en concreto, la circunstancia por la que se establece que el imputado no se someterá al proceso; y, respecto al riesgo de obstaculización, la circunstancia por la que se sostiene que el imputado, con su comportamiento, entorpecerá la averiguación de la verdad; mismas que deben ser objetivas, es decir que no se pueden presumir o fundar en suposiciones, como ocurrió en el caso;  toda vez que, el Tribunal de apelación fundamentó el riesgo de obstaculización en la posibilidad del accionante de acceder al vehículo y modificar la prueba, por encontrarse en un garaje particular, lo que constituye una mera suposición y no una circunstancia objetiva.

Respecto a la afirmación de que la medida cautelar no podía ser revisada porque esta ejecutoriada, debe reiterarse lo señalado al analizar la Resolución del Juez demandado, en sentido de que esa afirmación resulta arbitraria y desconoce que la imposición de una medida cautelar de carácter personal es siempre revisable conforme lo dispone el art. 250 del CPP, y que la consideración de la cesación de la detención preventiva es una oportunidad para revisar esa decisión; un razonamiento contrario, vulnera el derecho a la libertad del imputado; por todo lo señalado, el Auto de Vista conculca el debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación y motivación, así como a la valoración de la prueba.