SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y correcta valoración de la prueba; por cuanto: 1) El Juez demandado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin motivación y sin valorar correctamente la prueba que aportó, dando por demostrados los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del CPP; y, 2) Los Vocales demandados, en apelación, si bien consideraron que ya no estaban vigentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; sin embargo, consideraron subsistentes el riesgo de fuga previsto por el art. 234.4 y los riesgos de obstaculización contenidos en el art. 235.1 y 2, ambos del CPP, alegando que la Resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva se encontraba “ejecutoriada” porque no fue apelada y de considerarse la prueba como impertinente, reiterando además, las consideraciones subjetivas contenidas en la resolución impugnada; por lo que, solicita se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, y que los Vocales demandados dicten una nueva, valorando adecuadamente los nuevos elementos de convicción presentados por el imputado en audiencia de cesación de la detención preventiva.
Sobre el particular, los Vocales demandados concluyeron que no se dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 239.1 del CPP, con los siguientes argumentos: 1) Con relación al art. 234.4 del CPP, el imputado huyó del lugar sin socorrer a las víctimas, situación que no fue enervada con ningún elemento de prueba; por lo que, consideran concurrente este riesgo; y, 2) Con relación al riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, la Resolución que dispuso la detención preventiva se encontraba ejecutoriada, y el imputado no presentó nuevos elementos de convicción que la desvirtúen, pues el informe librado por la Dirección del Centro Penitenciario, del extracto de visitas no tiene ninguna relación con ese riesgo, además el vehículo se encuentra en un garaje particular al que el imputado en libertad podría acceder sin problemas y modificar la prueba.
En el caso, la argumentación desarrollada en la Resolución de apelación, claramente incumple las exigencias de una motivación suficiente, habida cuenta que los Vocales demandados debieron individualizar la prueba aportada por las partes, con referencia a cada uno de los riesgos, analizar integralmente los elementos de convicción y la prueba presentada respecto a cada riesgo, así como explicar por qué la prueba adjuntada por el imputado no resultaba pertinente, y sobre la base de ese análisis recién establecer la subsistencia o no del riesgo de fuga; en concreto, la circunstancia por la que se establece que el imputado no se someterá al proceso; y, respecto al riesgo de obstaculización, la circunstancia por la que se sostiene que el imputado, con su comportamiento, entorpecerá la averiguación de la verdad; mismas que deben ser objetivas, es decir que no se pueden presumir o fundar en suposiciones, como ocurrió en el caso; toda vez que, el Tribunal de apelación fundamentó el riesgo de obstaculización en la posibilidad del accionante de acceder al vehículo y modificar la prueba, por encontrarse en un garaje particular, lo que constituye una mera suposición y no una circunstancia objetiva.
Respecto a la afirmación de que la medida cautelar no podía ser revisada porque esta ejecutoriada, debe reiterarse lo señalado al analizar la Resolución del Juez demandado, en sentido de que esa afirmación resulta arbitraria y desconoce que la imposición de una medida cautelar de carácter personal es siempre revisable conforme lo dispone el art. 250 del CPP, y que la consideración de la cesación de la detención preventiva es una oportunidad para revisar esa decisión; un razonamiento contrario, vulnera el derecho a la libertad del imputado; por todo lo señalado, el Auto de Vista conculca el debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación y motivación, así como a la valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)