SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación de la detención preventiva deben: a) Establecer y valorar los motivos que determinaron la detención preventiva; b) Identificar los nuevos motivos introducidos por la o el imputado para solicitar la cesación de la detención preventiva; y, c) Valorar de manera íntegra las pruebas presentadas por el o la imputada, la parte acusadora y/o víctima.
Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon: a) Procedente en parte el recurso, al considerar que se enervaron los riesgos de fuga contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, pues el imputado acreditó tener familia, domicilio y ocupación, por lo mismo, tener un arraigo natural; y, b) Improcedente el recurso respecto a los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP.
Conforme a ello, el Auto de Vista corrigió las supuestas ilegalidades denunciadas respecto a los peligros de fuga previstos en el art. 234.1 y 2, el presente análisis se limitará a considerar la denuncia de ilegalidad en la motivación de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales demandadas, con relación al peligro de fuga contenido en el art. 234.4 y riesgo de obstaculización contenido en los numerales 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP.
Así, en la audiencia de consideración de la apelación incidental, la abogada defensora del impetrante de tutela, señaló que se vulneró el derecho a la libertad de su representado, pues respecto a los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP, no se consideró la prueba que adjuntaron, desestimándola; señalando que, era impertinente, sin establecer los motivos de dicha conclusión; además, cuestionaron la afirmación del Juez de Instrucción Penal que sostuvo que la resolución de detención preventiva estaba ejecutoriada porque no fue impugnada en su momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)