SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación de la detención preventiva deben: a) Establecer y valorar los motivos que determinaron la detención preventiva; b) Identificar los nuevos motivos introducidos por la o el imputado para solicitar la cesación de la detención preventiva; y, c) Valorar de manera íntegra las pruebas presentadas por el o la imputada, la parte acusadora y/o víctima.

Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon:                  a) Procedente en parte el recurso, al considerar que se enervaron los riesgos de fuga contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, pues el imputado acreditó tener familia, domicilio y ocupación, por lo mismo, tener un arraigo natural; y, b) Improcedente el recurso respecto a los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP.

Conforme a ello, el Auto de Vista corrigió las supuestas ilegalidades denunciadas respecto a los peligros de fuga previstos en el art. 234.1 y 2, el presente análisis se limitará a considerar la denuncia de ilegalidad en la motivación de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales demandadas, con relación al peligro de fuga contenido en el art. 234.4 y riesgo de obstaculización contenido en los numerales 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP.

Así, en la audiencia de consideración de la apelación incidental, la abogada defensora del impetrante de tutela, señaló que se vulneró el derecho a la libertad de su representado, pues respecto a los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP, no se  consideró la prueba que adjuntaron, desestimándola; señalando que, era impertinente, sin establecer los motivos de dicha conclusión; además, cuestionaron la afirmación del Juez de Instrucción Penal que sostuvo que la resolución de detención preventiva estaba ejecutoriada porque no fue impugnada en su momento.