SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, se encuentra radicado el proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves, gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, en cuyo mérito el 24 de julio de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro, considerando la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los numerales 4 del art. 234 y 1 y 2 del art. 235, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue considerada en audiencia el 11 de enero de 2018, donde el Juez demandado pronunció el Auto Interlocutorio Motivado 17/2018 de igual fecha, que rechazó la solicitud, alegando que los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP “…encontraría ejecutoriado…” al no haber sido apelados y que la parte imputada debe demostrar que éstos peligros de obstaculización ya no se encuentran vigentes; los cuales no fueron desvirtuados.
Como esos argumentos no correspondían a una adecuada fundamentación, solicitó enmienda y aclaración; sin embargo, la autoridad judicial demandada lejos de aclarar su decisión, añadió circunstancias que no fueron consideradas a tiempo de disponer su detención preventiva, al extremo que se dio a la tarea de revisar lo que dijeron las partes en la audiencia de consideración de las medidas cautelares, cuando la jurisprudencia constitucional señala que en la audiencia de cesación de la detención preventiva se deben desvirtuar los motivos que la fundaron y no introducir nuevos fundamentos.
Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 34/2018 de 23 de febrero, declararon improcedente el recurso, al considerar subsistentes los riesgos procesales previstos en los numerales 4 del art. 234; 1 y 2 del art. 235 del CPP, con el fundamento que el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva “…estaba ejecutoriada…”; puesto que, no presentó nuevos elementos de convicción para desvirtuar dichos riesgos; que la prueba presentada no era pertinente y que el extracto de visitas no tiene ninguna vinculación con el riesgo de obstaculización; más aún, cuando la intención del imputado es acreditar que no influirá en los partícipes, testigos, peritos etc.; además, señalaron de manera subjetiva que como el vehículo siniestrado está en un garaje particular, esto permitiría modificar las circunstancias físicas del motorizado o del lugar, pese a que los riesgos procesales deben ser desvirtuados con prueba objetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)