SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.
II.2. El 24 de julio de 2017, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en el que Marcelo Salazar Quispe, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio de igual fecha, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, considerando que los elementos de convicción aportados por el Fiscal, eran suficientes para demostrar la probable autoría del imputado, respecto a los delitos que se le atribuyen, concurriendo las exigencias previstas en el art. 233.1 y 2 del CPP, en relación a los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del mismo Código; pues no demostró con prueba, tener domicilio y ocupación; por lo que, no contaría con un arraigo natural ni legal, peor si se considera que el vehículo tiene placa chilena; asimismo, como el imputado se negó a socorrer a los heridos y huyó del lugar, como consecuencia se inició su persecución y se tiene evidencia que no se quería someter a la investigación; por lo mismo, subsiste el riesgo procesal previsto por el art. 234.4 del CPP; finalmente, con relación al contenido en el art. 235.1 y 2 del citado Código, los argumentos del Fiscal respecto a que en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad, no fueron rebatidos por el imputado; por lo que, existe una aceptación tácita (fs. 6 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)