SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
motivación y fundamentación suficiente
Ahora bien, como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación y motivación es un elemento configurador del debido proceso, cuya tutela es posible a través de la presente acción; toda vez que, las resoluciones de aplicación, modificación, sustitución de medidas cautelares deben contener una motivación y fundamentación suficiente; en ese sentido, las autoridades judiciales deben establecer con claridad los fundamentos de la solicitud de cesación de la detención preventiva, referir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describir de forma individualizada, todos los medios de prueba aportados por las partes, valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de esos medios probatorios, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y si algún medio de prueba se considera impertinente, debe también establecerse el porqué de esa consideración, para finalmente determinar el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación antes señalada.
Sobre esas exigencias, este Tribunal, partiendo de la previsión contenida en el art. 239.1 del CPP, desarrolló parámetros que garantizan esa suficiente fundamentación y que fue mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; además, como quiera que en la presente solicitud de cesación de la detención preventiva se hace referencia a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, los mismos deben ser acreditados sobre elementos de convicción que sean objetivos, prohibiéndose que cualquier determinación se funde en meras presunciones o suposiciones, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
El accionante sostiene que el Juez demandado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin motivación y sin valorar correctamente la prueba que aportó, dando por demostrados los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2, 4, y 235.1 y 2 del CPP, verificándose de los antecedentes, que en apelación, los riesgos procesales previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP fueron declarados procedentes; por lo que, el análisis del Auto Interlocutorio del Juez demandado, estará limitado a la consideración de los riesgos previstos por el art. 234.4 del CPP, referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo y por el art. 235.1 y 2 del mismo Código, sobre la circunstancia que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba, y que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
Ahora bien, sobre dichas circunstancias, que podrían constituir riesgo de fuga y riesgo de obstaculización, el único argumento de la autoridad judicial demandada, es que los mismos persisten porque están ejecutoriados, en razón a que no fueron impugnados por el imputado; fundamento que resulta arbitrario; pues, no debe olvidarse que la imposición de la medida cautelar de detención preventiva es siempre revisable en el marco de lo previsto por el art. 250 del CPP y la solicitud de cesación de la detención preventiva no es más que una oportunidad de revisar esa decisión, conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, de donde se extrae que la autoridad judicial puede, incluso de oficio, establecer si se cumplieron las condiciones de validez para su imposición en estricta aplicación de los derechos reconocidos en la Norma Fundamental y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Por lo señalado, el fundamento esgrimido por el Juez demandado, vulnera el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)