SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 112 a 117 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución que negó la solicitud de cesación de la detención preventiva fue pronunciada por Marcelo Salazar, entonces titular del Juzgado de Instrucción Penal, quien no fue mencionado en la acción de tutela; por lo que, no corresponde atender la acción de libertad con el añadido que data de bastante tiempo atrás; b) El petitorio no es congruente; toda vez que, si se deja sin efecto el Auto Interlocutorio Motivado 17/2018, el tribunal de alzada no tendría sobre qué decisión asumir una determinación; y, c) Las Resoluciones impugnadas cuentan con la debida fundamentación, pues ambas explican por qué consideran subsistentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 235.1 y 2 del CPP; distinto es cuestionar su logicidad o la postura asumida por un juez o tribunal; pues, para ello, deben exponerse con precisión y claridad los motivos por los cuales considera que la determinación no es razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. El principio de legalidad como
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
- corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia, es decir, en audiencia explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta y si es más de uno, deberá identificar cuáles son, así como las circunstancias de hechos de las que deriva y, finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- a)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- motivación y fundamentación suficiente
- sólo se dejará sin efecto el Auto de Vista pronunciado por estas últimas autoridades
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)