SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

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La parte accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda presentada y recalcó que: 1) En la apelación incidental contra el Auto Motivado 31/2017 de detención preventiva, se cumplió lo dispuesto en el art. 398 del CPP, norma que en todo caso fue desconocida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados;    2) Las autoridades demandadas señalaron que la violación es un delito grave y que se debe proteger a la víctima, sin tener en cuenta que como cualquier otro delito, debe respetarse el principio de presunción de inocencia; 3) Las autoridades judiciales no tienen congruencia en lo que afirman; por cuanto, por una parte sostienen que las cárceles deben vaciarse y luego generan inseguridad jurídica para la sociedad imponiendo detención preventiva; y, 4) El considerando segundo del Auto de Vista 126/2017, es la parte central que se impugna, en el que se expresa sobre el principio de preclusión contenido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la continuidad del proceso.

REVOCAR la Resolución 01/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 98 a 102, pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el accionante, únicamente en cuanto a la vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, en el marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.