SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Josefina Apaza Cayetano (persona con discapacidad), contra Nicolás Quispe Flores -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación en grado de autor; el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, a través de Auto Motivado 31/2017 de 30 de octubre, conforme al requerimiento fiscal y a solicitud de la víctima, dispuso la detención preventiva del imputado en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro; con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al       art. 233.1 del CPP, el procesado es con probabilidad autor del delito de violación, cuya pena privativa de libertad es superior a los tres años; por lo que, no se halla protegido por el art. 232 inc. 3) del citado Código;      2) El imputado no adjuntó ningún documento que desvirtúe los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP; tampoco demostró que se someterá ante la autoridad jurisdiccional; toda vez que, no se presentó a prestar su declaración informativa, advirtiéndose un comportamiento evasivo a colaborar en el esclarecimiento del caso; es decir, no desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del citado Código; 3) Se comprobó a través de certificados médico y psicológico, que la víctima sufre daño físico y discapacidad mental; y, conforme a lo señalado por el Fiscal de Materia, el imputado es reincidente en un caso de violación contra una menor de edad también discapacitada, lo que hace que el peligro contenido en el art. 234.10 del CPP, subsista; y, 4) Finalmente, del comportamiento del accionante, se tiene que si está en libertad, puede influir negativamente, en especial, sobre la víctima discapacitada, conforme lo dispuesto en el art. 235.2 del referido Código (fs. 5 a 6).