SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Josefina Apaza Cayetano (persona con discapacidad), por la presunta comisión del delito de violación en grado de autor; el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, a través de Auto Motivado 31/2017 de 30 de octubre, le impuso detención preventiva; por lo que, el 31 de ese mes y año, interpuso apelación incidental contra dicho Auto, cuestionando los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización, contenidos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Aseveró que la citada apelación, respecto al peligro de fuga contenido en el      art. 234.4 del CPP, señaló que el hecho que no se hubiera presentado a prestar su declaración informativa, no significa que no se sometería a disposición de la autoridad jurisdiccional ni al proceso; por lo que, esa apreciación del Juez cautelar era subjetiva, más aún si se presentaron memoriales que demostraron el motivo porque no asistió a dicha audiencia. De otro lado, respecto al art. 234.10 del referido Código, en la apelación incidental consignó que no se advertía en los argumentos del Juez cautelar por qué su conducta se constituía en peligro para la víctima más allá del informe psicológico (realizado a la víctima), ni fundamentó respecto a la reincidencia; por cuanto, el Juez cautelar únicamente se basó en una certificación emitida por el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, cuando lo que correspondía era sustentarse en un certificado de antecedentes penales que demuestre que en una anterior oportunidad fue juzgado y condenado a través de sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, conforme lo dispuesto en el art. 41 del Código Penal (CP). Finalmente, respecto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, impugnó que el Juez cautelar no fundamentó debidamente su resolución, exigiéndole únicamente que presente prueba.