SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.

II.4.    Mediante Auto de Vista 126/2017 de 27 de noviembre; y de los argumentos esgrimidos en la audiencia de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente la apelación formulada por el imputado -ahora accionante- y confirmaron el Auto Motivado 31/2017, que le impuso detención preventiva; fallo que en su primer considerando, sintetizó los antecedentes de la causa, los fundamentos del Auto Motivado impugnado, así como los puntos cuestionados en la apelación; refiriendo en el segundo considerando que, la decisión se sustenta en base a los siguientes argumentos: i) El hecho ilícito que se investiga es un caso de violación (a mujer con discapacidad), previsto en el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en grado de autor; ii) Conforme a los razonamientos de la apelación, los agravios cuestionados son referentes a los peligros procesales contenidos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.2 del CPP; iii) Del legajo del cuaderno de control de la investigación, se demuestra que una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, de 30 de octubre de 2017, intervino el Fiscal de Materia, el abogado de la víctima y el abogado defensor de oficio del imputado, quien solicitó medidas sustitutivas, constatándose que su abogado (particular) no pudo concurrir a la audiencia porque tenía otro acto judicial ese mismo día; por tanto, no pudo presentar los documentos que demostraban y desvirtuaban los riesgos procesales de familia, domicilio y trabajo; y, iv) Los fundamentos esgrimidos por la defensa técnica de la parte imputada referidos a los peligros procesales contenidos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.2 del CPP, no son los que se discutieron ni debatieron en la audiencia de medidas cautelares de 30 de octubre de 2017, lo que hace improcedente la apelación formulada, al tenor de lo previsto en el art. 398 del citado Código; no resultando viable, en virtud al principio de preclusión, “…retrotraer lo que se quiso decir en audiencia de 30 de octubre de 2017…” (sic) -fs. 14 a 17 vta.-.