SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 98 a 102, por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Motivado 31/2017, que le impuso detención preventiva “‘…reservándonos el derecho de fundamentación en su momento…’” (sic), incumpliendo lo dispuesto en el art. 404 del CPP, por cuanto se limitó a proponer prueba en el otrosí “1º”, con el objeto de demostrar que su persona no ejerció ningún comportamiento reticente y el en otrosí “2º” describió la documentación que presentó; b) El imputado señaló que en la audiencia pública de apelación incidental fundamentó respecto a los riesgos procesales de fuga y obstaculización y también que en el cuaderno de apelación no se encontraron las presuntas pruebas propuestas, lo que significa que en dicha audiencia no contaba con prueba alguna que desvirtúe los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva; por lo que, el razonamiento de los Vocales demandados vertido en el Auto de Vista 126/2017, ahora impugnado, que declaró improcedente su apelación sin analizar el fondo, se sustenta en razón a que el impetrante de tutela no contaba con medios de prueba que desvirtúen los agravios expuestos, cuando era su responsabilidad presentarlos; y, c) El impetrante de tutela fue escuchado en primera y segunda instancia, teniendo la oportunidad de presentar los medios de prueba para demostrar sus pretensiones; empero, no ejerció su derecho, por ello, los Vocales ahora demandados se vieron impedidos de revisar lo decidido en el Auto Motivado que le impuso detención preventiva.

Ante la solicitud de complementación, el Juez de garantías, señaló a los Vocales demandados que no correspondía la misma respecto a la condenación de costas en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), a la parte accionante -imputado dentro del proceso penal-, por cuanto no fue justificada dicha imposición (fs.102).