SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su informe oral presentado en audiencia cursantes de fs. 88 vta. a 92 vta.; y, 95 vta. a 97, solicitaron se deniegue la tutela, con imposición de costas y gastos procesales, por ser temeraria e ir contra la buena fe; con los siguientes argumentos: i) La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- establece una política estatal para erradicar los hechos de violencia sexual contra la mujer; por lo que, el caso que motiva la acción de defensa interpuesta en su contra, no puede ser tratado como un hecho irrelevante debido a que causa impacto en la sociedad. Sobre el tema, en ningún momento se refirieron a los delitos de violación como “delitos graves” sino como delitos “relevantes” y el riesgo procesal respecto a que el imputado puede influir negativamente en la víctima; ii) La demanda de la presente acción tutelar no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto, no se identificaron claramente los hechos, los derechos vulnerados ni el petitorio; asimismo, las pruebas que se adjuntaron están incompletas; por lo que, debe ser rechazada; iii) El impetrante de tutela incorporó nuevos elementos ajenos al memorial de acción de amparo constitucional y al de subsanación; toda vez que, en ningún momento se refirió al art. 16 de la LOJ ni al art. 119 de la CPE; iv) El accionante no expuso los agravios que le causó la medida cautelar de detención preventiva ante el Juez de la causa y luego pretendió remediar tal situación en apelación; es decir, expuso argumentos que no escuchó el Juez de primera instancia; por lo cual, no se pudo resolver en razón a que no se sabía qué aspectos fueron cuestionados conforme lo dispuesto en el art. 398 del CPP; v) Con el Auto de Vista 126/2017, ahora impugnado, no se vulneró ningún derecho de la parte peticionante de tutela; puesto que, el ahora impetrante de tutela asumió defensa en todo momento, estando asistido de su abogado defensor de oficio, solicitando se le aplique las medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, no demostró tener familia, domicilio ni trabajo; y, vi) El peticionante de tutela afirma que se ha interpretado arbitraria e ilegalmente la legalidad ordinaria respecto de las normas contenidas en los arts. 234 y 235 del CPP; sin embargo, no fundamentó qué principios se vulneraron en esa interpretación.