SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Luis Alberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo del Distrito de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs. 64 a 67 vta., manifestó lo siguiente: 1) Es atribución del Tribunal Disciplinario el compulsar y valorar las pruebas aportadas por las partes, por ende no es de competencia de las autoridades constitucionales realizar dicha valoración; y, 2) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, ha establecido la facultad privativa y exclusiva de los tribunales ordinarios para efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria; en el presente caso, se pretende la valoración de la prueba, que solo opera de manera excepcional y únicamente cuando se hubiera justificado dicha excepcionalidad para la apertura de competencia de un Tribunal de garantías a efectos de revalorizar las pruebas que se denuncian como no valoradas o valoradas erróneamente, debiendo darse cumplimiento a los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestriciones; requisitos de procedencia que no fueron cumplidos por el accionante a tiempo de efectuar el cuestionamiento respecto a la supuesta falta de valoración en la prueba, por lo que la pretensión resulta improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii) En el agravio 3
- b)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR