SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2019, en el Juzgado a su cargo, se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad interpuesta por Fidel Quispe Ticona contra los Vocales Adan Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, denegándose la tutela solicitada; sin embargo, el entonces accionante formuló denuncia en su contra, acusándolo de no haber remitido la resolución de acción de libertad en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–.
Notificada la denuncia, y luego del trámite procesal correspondiente, Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario de Primera instancia emitió la Sentencia 45/2018 de 30 de abril, y sin realizar una valoración de todos los elementos probatorios aparejados al expediente, de forma imprecisa, declaró probada la denuncia, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses sin goce de haberes; decisión que fue objeto de impugnación a través de recurso de apelación que mereció la Resolución 170/2018 de 25 de julio, mediante la cual, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, confirmó el fallo confutado sin responder a los agravios planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii) En el agravio 3
- b)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR