SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al previo y debido proceso en su elemento de valoración de la prueba; toda vez que, pese haber presentado prueba documental de descargo dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ésta no fue valorada por el Juez Disciplinario Segundo del departamento de La Paz, al momento de pronunciar la Sentencia 45/2018 de 30 de abril; como tampoco sustentó en forma consistente, precisa y coherente sobre la pertinencia de la sanción de suspensión impuesta. Por su parte, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución 170/2018 de 25 de julio, resolvió confirmar el fallo de primera instancia, sin reparar los agravios reclamados, omitiendo la debida fundamentación y congruencia.

En la presente acción de amparo constitucional el accionante cuestiona no solo la actuación del Juez Disciplinario del Consejo del Magistratura, sino también la de los miembros de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, quienes resolvieron la suspensión de su cargo por el lapso de dos meses sin goce de haberes, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra; al respecto, corresponde señalar que en el presente caso únicamente se analizará el contenido de la Resolución 170/2018, pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en virtud a que es dicha instancia la que, como autoridad superior, tiene la facultad de corregir la actuación de la instancia inferior; aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

Ahora bien, a efectos de establecer la existencia de las vulneraciones acusadas, es preciso analizar este último fallo, en relación a los agravios expuestos en apelación por parte del ahora impetrante de tutela; bajo ese contexto, de la lectura de la Resolución de alzada, se advierte que se acusaron los siguientes agravios: