SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Del análisis de la acción de libertad interpuesta, se deduce que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que: 1) Estuvo interno por cinco años y seis meses en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, cumpliendo tres sentencias condenatorias, habiendo cumplido todas, sobrepasando un año y cuatro meses; 2) Cuando estaba detenido en el Centro Penitenciario Chonchocoro del Departamento indicado, contrataron internos para quitarle la vida y le extorsionaron; además, cuando entró a la cárcel abusaron y embarazaron a su esposa, y quemaron su casa, hechos por los que inició un proceso penal; y, 3) Contando con orden de libertad, fue aprehendido con otro mandamiento de captura por otro proceso, por el que fue condenado a tres años, del cual la autoridad demandada conocía desde el año 2014, actuación que constituiría incumplimiento de deberes y atentaría contra su vida; motivo por el que continúa privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz. Por lo señalado, solicita se admita la acción de libertad interpuesta y se le repare por los daños sufridos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR parcialmente
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos