Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 29 de abril de 2015 ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celedonio Asistiri Huanca y otros, por el delito de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, lesiones leves y amenazas, el impetrante de tutela solicitó se dicte resolución de extinción de la acción penal, arguyendo que pasaron nueve años; que mereció el proveído de 30 del mismo mes y año, emitido por la autoridad demandad, por el que dispone se aclare su petición (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR parcialmente
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos