SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El ahora impetrante de tutela, señaló que fue procesado por varios casos, teniendo tres sentencias y cinco mandamientos de libertad, habiendo sobrepasado su condena de seis años; refiere que cuando estaba detenido en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, contrataron internos para quitarle la vida y le extorsionaron pidiéndole $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses); cuando entró a la cárcel abusaron y embarazaron a su esposa, y quemaron su casa, hechos por los que inició un proceso penal; el Juez demandado conocía desde el 2014, el proceso por el que fue condenado a tres años, referido al hecho de haber reventado dinamita en “agosto”, que teniendo cinco mandamientos de libertad fue retenido porque lo quieren tener en la cárcel.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR parcialmente
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos