Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; estando internado por cinco años y seis meses en el Centro Penitenciario Chonchocoro de la misma ciudad, por varias condenas siendo una de ellas de seis años y por otros cinco casos, sobrepasando su reclusión un año y cuatro meses, la autoridad demandada, después de ordenar su libertad, emitió otro mandamiento de captura con el que fue retenido, actuación que constituye en incumplimiento de deberes y atenta contra su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR parcialmente
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos