SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 12 de enero, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela impetrada el fundamento de subsidiariedad excepcional, argumentando que; a) Cursa Sentencia condenatoria S-008/2008 de 2 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 137/2009 de 4 de marzo; por la que, el Juez demandado ordenó la captura del accionante por Auto de 2 de octubre de 2014; y, b) el Auto referido es susceptible de apelación; y, tomando en cuenta su apersonamiento el 10 de enero de 2015 y otro memorial por el que solicita la extinción de la acción penal, se puede ver que el accionante se encontraba defendiéndose.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR parcialmente
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos