SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Maricela Pérez Villarroel, Encargada Regional de Migración de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 107 a 109 manifestó lo siguiente: a) A través de Acta de recepción de 31 de enero de 2019 a las 11:45, se presentó el funcionario policial Ruddy Manjón Carrasco, para realizar la entrega del ciudadano Jefferson Coutinho Severo Rondón, de nacionalidad Brasileña, con cédula de extranjero E-11246305, con el oficio de INTERPOL DDI-SCZ/STRIA.GRAL. 0026/2019, emitida por Paúl Nemecio Saavedra Mendizábal, Director Departamental de dicho institución, mediante la cual señaló que el ahora accionante fue intervenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por la presunta captura internacional en su contra, confirmado por el sistema SIREGISTR; b) Analizada su situación migratoria, se verificó que el impetrante de tutela, cuenta con una residencia temporal de dos años –Mercado Común del Sur (MERCOSUR)–, con una vigencia hasta el 6 de febrero de 2020; c) La Dirección General de Migración, procedió a emitir la Resolución de Salida Obligatoria SCD 49/19 contra el ciudadano Jefferson Coutinho Severo Rondón, contra quien pesa Notificación Roja Internacional, por los delitos de Cocaína/Drogas, demostrando un perfil de riesgo para la seguridad interna del país, conforme se tiene en el oficio de remisión y demás actuados ofrecidos por INTERPOL de Santa Cruz, correspondiendo su inmediata salida por la vía fronteriza más próxima; y, d) Se verificó que la Resolución de Salida Obligatoria citada fue notificada a las 04:40 del 31 de enero de 2019, posterior a la notificación de Cancelación de Permanencia, por ende se cumplió con todos los procedimientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR