Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 5
Henry Arancibia Sánchez, Comandante de Frontera Policial de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 1 de febrero de 2019, cursante a fs. 94, hizo referencia que dentro la acción de libertad interpuesta por Jefferson Coutinho Severo Rondón, desconoce el caso y procedimientos que se tomaron, siendo que su persona está a cargo de la seguridad ciudadana de la provincia German Busch, desconociendo así el trabajo que realiza la Dirección Departamental de INTERPOL, que tiene su central en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que tiene un trabajo independiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR