SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba detenido ilegalmente en las oficinas de la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz desde las 15:00 del 30 de enero de 2019 hasta las 21:00 del 31 de igual mes y año. Posteriormente fue trasladado a las oficinas de INTERPOL de Santa Cruz, para ser deportado ilegalmente al Brasil.
El 31 de enero de 2019 aproximadamente a las 17:00, fue notificado con la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19, en la cual se le otorgó el plazo de tres días para poder impugnarla, por lo que planteó recurso de revocatoria, no obstante sin haberse analizado dicho recurso fue deportado de facto, sin habérsele exhibido la supuesta orden de captura internacional, desconociendo el delito por el que se le persigue y sin considerar que tiene residencia legal en el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme consta en el carnet de extranjería que se le otorgó y el cual tienen secuestrado las autoridades de Migración y/o de INTERPOL.
Alegó que el personal de la Dirección Departamental de Migración y la INTERPOL de Santa Cruz, procedieron a secuestrarlo ilegalmente, lo trasladaron a la frontera para deportarlo, pese a que los informes migratorios señalaron que el ahora accionante ingresó a Bolivia de manera legal, siendo su permanencia licita y temporal, vigente hasta el 6 de febrero de 2020, cumpliendo con los requisitos exigidos en los arts. 27 y 30 de la Ley 370 de 8 de mayo de 2013 –Ley de Migración–; es así que la citada resolución de salida obligatoria no hace referencia a la razón por la que se le canceló la permanencia en el país; toda vez que, no existe ninguna razón para revocar la misma, que se enmarque el los arts. 35, 36 y menos en el 38 de la citada ley, referido a las causales de salida obligatoria; de igual forma no se consideró que no salió ni ingresó a Bolivia de manera irregular, tampoco fue condenado por ningún delito común, de lesa humanidad o sustancias controladas y no se presentó condena en proceso administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR