SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 128 a 134 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, el trámite de salida obligatoria se inicia a raíz de una solicitud que hace Paúl Nemecio Saavedra Mendizábal Director Departamental de INTERPOL a María Asunta Téllez Directora Departamental de Migración Santa Cruz, para hacerle conocer que el ciudadano brasileño fue intervenido por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por presunta captura en su contra, verificado en el sistema I-24/7, en la cual si registra notificación internacional roja como país requirente Brasil y le pide que pase a su conocimiento par que previa interpretación legal se proceda a la salida obligatoria del país, de ahí es que la oficina de Migraciones Santa Cruz, respaldado en el art. 37 de la Ley 370, determina que el ciudadano brasileño debe ser expulsado del país; 2) Respecto a la notificación roja, de acuerdo al estatuto de la INTERPOL, se utiliza para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales en un determinado país o por un tribunal internacional con miras a la extradición de la persona implicada en un delito; el fundamento jurídico de la misma es la orden de detención, por lo tanto la notificación roja estaría cumpliendo con prevenir y combatir la delincuencia internacional de manera rápida y eficaz para lograr un mundo más seguro; 3) Cabe señalar que la oficina de Migraciones de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, hace referencia que el ahora accionante ya habría sido entregado a las autoridades brasileñas y por otro lado la autoridad policial del comando de frontera indica que no sabía nada. En efecto cuando el ciudadano brasileño fue capturado, el procedimiento a seguir fue poner a disposición de una autoridad jurisdiccional aplicando el procedimiento penal, sin embargo en el presente caso sin desmerecer lo informado por la encargada de Migraciones de Puerto Suarez del citado departamento, no existe documento que haga ver que se entregó a Jefferson Coutinho Severo Rondón o si fue deportado efectivamente, por lo que queda en duda donde se encuentra realmente dicho ciudadano, sumado a ello, se tiene conocimiento que el impetrante de tutela habría presentado una similar acción de libertad en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; por tal razón se desconoce si realmente el ciudadano brasileño se encuentra privado de su libertad; y, 4) Sin embargo al margen del trámite que se realizó en Migraciones para la salida obligatoria del ahora accionante, INTERPOL actuó de acuerdo a sus competencias en cuando a la prevención y combate de la delincuencia internacional resguardando la seguridad nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR