SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la presunción de inocencia, presuntamente cometidas por la autoridad demandada; toda vez que, según alega fue retenido de manera irregular en las oficinas de la Dirección Departamental de Migración del departamento de Santa Cruz, para luego ser trasladado a dependencias de la INTERPOL del citado departamento y en consecuencia ser deportado a Brasil, en razón a una supuesta orden de captura internacional en su contra, misma que no le fue exhibida, de igual forma desconociendo el delito por el cual es perseguido, y por otro lado indica que la orden de captura internacional no fue de conocimiento de una autoridad jurisdiccional ante la que se pueda presentar descargos y asumir defensa mientras se tramite cualquier orden de extradición, y además sin que se haya analizado ni resuelto el recurso de revocatoria que presentó contra la Resolución de Salida Obligatoria SCD-49/19.
De los antecedentes que cursan en el expediente y de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la parte accionante, anteriormente formuló una acción de libertad, el 31 de enero de 2019 en Santa Cruz de la Sierra, contra María Asunta Téllez Viana, Directora Distrital de Migración del departamento de Santa Cruz y Paúl Nemecio Saavedra Mendizábal, Director Departamental de Migración del mismo departamento, en la cual denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la presunción de inocencia toda vez que fue retenido por personal de Migración, luego conducido a dependencias de INTERPOL para ser trasladado a la frontera para finalmente ser deportado; acción de defensa que fue resuelta, por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, quien mediante Resolución 09/2019 denegó la tutela solicitada, fallo que en fase de revisión ante este Tribunal, fue resuelto por la SCP 0431/2019-S4, que confirmó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada (conclusión II.4).
Ahora bien, por lo expuesto precedentemente se tiene que la parte accionante, en el presente caso nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, empero en la localidad de Puerto Suárez, verificándose la identidad de objeto, sujeto y causa, con la acción de defensa identificada supra, puesto que a través de ésta denunció al Director Departamental de la INTERPOL, reclamando en los antecedentes de la demanda los mismos hechos relatados en la citada acción, así también, arguyó los mismos derechos vulnerados –a la libertad, a la vida, al debido proceso y la presunción de inocencia–; y su petitorio de igual manera se enmarca en una concesión de tutela para que se restablezcan las formalidades legales y se le otorgue su libertad.
Como se puede observar, todos estos hechos ya fueron resueltos por la SCP 0431/2019-S4 (Exp. 27441-2019-55-AL), lo que implica que se deba denegar la tutela en el presente caso sin ingresar al fondo de la problemática planteada, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que al respecto señaló que la acción de libertad, “es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR