SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del memorial presentado el 29 de enero de 2019, cursante de fs. 155 a 156 vta., informaron que: 1) No es posible la apertura de la jurisdicción constitucional que está reservada exclusivamente para aquéllos casos que no tengan otra vía o que, agotada la misma, persista la vulneración alegada, lo que no ocurrió en el caso de autos; 2) No existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado ni a través de él se vulneraron los derechos y garantías del procesado, hoy accionante, por cuanto su fundamentó radicó en que en el presente caso, de acuerdo al art. 112 de la CPE, se tiene que el daño contra el patrimonio del Estado permanece en que dentro del proyecto “Construcción Defensivos y Gaviones en el Área de la Cuenca del Río Guadalquivir en el municipio de San Lorenzo”, conforme a lo establecido por el dictamen pericial practicado por Rubén Ugarte, Perito Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) existiría una demora en la entrega del proyecto de ciento setenta y cinco días ocasionando de esta manera un perjuicio al municipio de San Lorenzo; que el imputado en su condición de Fiscal de Obras, tenía la obligación de exigir el cumplimiento del contrato al supervisor y realizar el respectivo seguimiento a la obra; y respecto al segundo elemento de grave daño económico al Estado se traduce en el contrato firmado con la empresa MOLAVI Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) por la suma de Bs5 838 722, 80 (cinco millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos veintidós 80/100 bolivianos), según refiere el pliego de imputación formal; en ese entendimiento los requisitos establecidos para considerar la aplicación del art. 112 de la CPE, “se encuentran cumplidos, lo que implica que el instituto de la prescripción no es aplicable para el presente caso, puesto que el imputado Juan Carlos Chungara Bejarano por los delitos de incumpliendo de deberes y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP)”, del que se asume con claridad los aspectos por los cuales se declaró sin lugar la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por considerarse que los delitos endilgados ocasionaron un daño económico al Estado, motivo por el cual son considerados delitos de corrupción y no así vinculados, no correspondiendo la aplicación del instituto de la prescripción en el presente caso.