SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática identificada en la presente acción tutelar, referida a que las Vocales demandadas, respecto a la apelación incidental que interpuso contra el rechazo de su excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, basó su fundamentación exclusivamente en el AS 88/2018, sin considerar que por los antecedentes en la emisión de dicho fallo, el mismo no constituye doctrina legal aplicable y que existen otros fallos constitucionales sobre el instituto jurídico prescripción y su carácter irretroactivo que sí tienen carácter vinculante y obligatorio, contexto dentro del cual, declararon sin lugar su impugnación, es preciso verificar si el accionante, de conformidad al Fundamento Jurídico precedente, cumplió con explicar porqué la interpretación desarrollada por las autoridades aludidas, en las esferas resolución incongruente e inmotivada, valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad o incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, vulneró el derecho, garantía y principio del debido proceso invocado.

En ese contexto, del análisis de la problemática descrita, se advierte que el cuestionamiento del impetrante de tutela emerge del rechazo del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 187/2017, por el que se rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción; no obstante, a juicio del solicitante de tutela, que por la data en la que se hubiese producido el hecho delictivo a él atribuido, 28 de septiembre de 2006 y el tiempo transcurrido hasta el 28 de septiembre de 2014, correspondería declarar extinguida la acción penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, siendo la pena más alta del último delito citado, seis años de presidio, debiendo prescribir al cabo de ocho años, conforme al art. 30 del CPP.

Con ese argumento, sostiene que como efecto del recurso de apelación interpuesto contra la señalada decisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 51/2018 basándose en el AS 88/2018, que se refirió al instituto jurídico prescripción en términos contradictorios a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012 y 0104/2013, siendo que aquél no constituye doctrina legal aplicable, de acuerdo a los alcances de los arts. 419 y 420 del Código adjetivo penal; fallos constitucionales que tendrían carácter vinculante y obligatorio.

Al respecto, conforme se expuso precedentemente, el cuestionamiento del accionante trasciende en instituto jurídico prescripción y su configuración en el ordenamiento jurídico interno como figura sustantiva o adjetiva, a efectos de determinar la forma de su aplicación en la causa penal seguida en su contra; sin embargo, no se advierte que en la exposición de los hechos generadores de la lesión de sus derechos, explique de qué forma se hubiese incurrido en la ilegalidad denunciada, limitándose a citar simplemente el art. 30 de la norma procesal penal, y sostener que el Auto Supremo mencionado por las Vocales demandadas, no correspondía ser utilizado como fundamento, mas sí las Sentencias Constitucionales referidas; consiguientemente, no se advierte una precisa presentación que muestra a la justicia constitucional cómo la interpretación efectuada por dichas autoridades provocó la lesión de su derecho y garantía invocado, en claro incumplimiento de la jurisprudencia constitucional prevista en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en el que se describen los presupuestos mínimos a observar cuando se solicita que en sede constitucional se revise la labor interpretativa de las autoridades ordinarias.