SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

El accionante ratificó el tenor íntegro de la presente acción de defensa y aclaró los siguientes extremos: a) Refiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas, afirmó que no existen otros recursos que pueda presentar contra la decisión de las Vocales demandadas; b) El Auto de Vista que cuestiona, no cita la Sentencias Constitucionales aludidas en el informe del tercero interesado, razón por la cual también corresponde dar curso a la acción tutelar; c) Presentó una excepción de prescripción bajo el argumento de que los hechos que se le hubieran atribuido se suscitaron hasta el 28 de septiembre de 2016, se constituye en un sucesión de acontecimientos y el último de ellos es de la fecha referida; entonces, en aplicación del instituto de la prescripción, efectivamente la misma se hubiera presentado “conforme la petición que se realiza, hasta el 28 de septiembre del 2014” (sic); d) El art. 420 del CPP, resulta esencial para establecer que el AS 88/2018, no constituye una fuente de utilidad aplicable para los tribunales del país, por cuanto no fue emergente de un recurso de casación, sino de un recurso de apelación emitido por la Sala Civil y no así por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en ese sentido, la inadecuada aplicación de una doctrina legal aplicable por parte de las autoridades demandadas dio lugar a que no se haya aplicado aquélla que ya marcaba una línea jurisprudencial, lo que constituye la razón y el fundamento de la acción de defensa interpuesta, en cambio si la Sala Penal –Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija– hubiera utilizado una doctrina legal correcta que emerja de la fuente adecuada y sea obligatoria para el Tribunal, concluiría aplicando las sentencias constitucionales pertinentes y también daría lugar a la prescripción solicitada; y, e) Lo que pretende es que las salas penales den aplicación a los precedentes contradictorios, a la normativa legal aplicable y que cumplan con la aplicación del art. 419 y 420 del adjetivo penal para que, en base a ello, recién dicten las resoluciones de alzada.