SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 280 a 289, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El requisito de la subsidiariedad se cumplió en mérito a que la Resolución presuntamente lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales emerge del Auto de Vista 51/2018, que dio lugar a que el impetrante de tutela considere que, a través del mismo las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, específicamente los principios de legalidad, favorabilidad, irretroactividad, seguridad jurídica y el sub principio de taxatividad; b) Las Vocales demandadas, indicaron que en el Auto de Vista cuestionado se fundamentó respecto al art. 112 de la CPE, lo que corroboró en el numeral II.4 de dicha Resolución, en el que se refirió al AS 88/2018, la misma que hace referencia al art. 112 citado y la SC 0770/2012; c) Lo expuesto, tiene relación con el art. 420 segundo párrafo del CPP, el que dispone la obligatoriedad de la aplicación de la doctrina, siendo el citado Auto Supremo que en su exposición menciona a diferentes Sentencias Constitucionales, constituyéndose en doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia con relación a los arts. 112 y 123 de la Ley Fundamental; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia de lesión al debido proceso, en los elementos legalidad e irretroactividad de la ley y principio de favorabilidad; y, d) De igual manera, en el Auto Supremo observado por el accionante, se hace referencia a que la Constitución es la norma suprema y que la operatividad en el tiempo no es semejante a las normas ordinarias; en ese sentido los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia deben ser aplicados de manera inmediata aun en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad la vigencia de la Constitución Política del Estado; es decir, la imprescriptibilidad a los hechos que atenten en contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR