SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de su representante legal, en audiencia alegó que: i) El AS 88/2018, citado en el Auto de Vista 51/2018, se apega al marco de la legalidad en mérito a que sus fundamentos se sujetan a lo ordenado en la SC 0996/2017-S2 del 25 de septiembre, la cual dispuso se complemente el AS “813” de 2016, respecto a los fundamentos en los cuales basa el instituto de la prescripción, estableciendo que es de carácter procesal y no así de índole sustantivo; en consecuencia, determina los parámetros de cómo se debe aplicar y cuándo no corresponde su aplicación de dicho instituto jurídico en relación a los delitos de corrupción; ii) En el Auto de alzada cuestionado, los Vocales establecieron que el delito por el cual se le está investigando al hoy impetrante de tutela, es un delito de corrupción y no “un delito vinculable”; por lo tanto, se aplican los arts. 112 y 123 de la CPE, que prevén que éstos delitos al ocasionar un daño económico al Estado no prescriben, fundamentos que aplican los citados Autos Supremos; y, iii) En la acción de amparo constitucional no se advierte el cumplimiento de los parámetros exigidos por la SCP “118/2018”, pues únicamente se basa en el argumento de mala aplicación del AS 88/2018, sin referirse a una resolución congruente, motivada o incorrecta valoración de la prueba; además, en el distrito de Tarija ya se dieron casos análogos similares de acciones de amparo interpuestos el 17 de septiembre de 2018, contra las Vocales de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, cuestionándose el instituto de la prescripción y la aplicación del indicado Auto Supremo, caso en el que se recogieron los mismos fundamentos del “auto y sentencia” mencionados, habiéndose denegado la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR