Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

2)    La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso

Sobre este motivo en particular, el accionante sostiene que una vez devuelto el expediente ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, a raíz de la bifurcación del proceso penal debido a que el impetrante de tutela no contaba con acusación formal a diferencia de los otros coacusados, dicha autoridad pese a estar habilitada en el sistema para la tramitación del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, instruyó a su personal no recibir ningún actuado proveniente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de dicho departamento, relacionado con la causa penal seguida en su contra; del examen de dicha denuncia y su compulsa con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece el reclamo no se enmarca en cánones de la acción de libertad vinculado con el debido proceso, puesto que la tramitación de la solicitud de aplicar la suspensión condicional del proceso no incide de manera directa en la definición de su situación jurídica, por requerir dicho beneficio, de una sustanciación previa según establece los arts. 23 y 24 del adjetivo penal; es decir, la simple solicitud del beneficio de  suspensión condicional, no determina de manera automática la concesión directa de libertad, siendo en consecuencia expectaticia la  concesión de ese beneficio; por lo que, las actuaciones sobre este tema reclamadas como dilatorias o indebidas no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad alegado como lesionado.

Asimismo se evidencia que tampoco concurre el estado absoluto de indefensión, toda vez que el impetrante de tutela, se encuentra ejerciendo dicho derecho a través de distintas solicitudes y mecanismos; así por  ejemplo, la bifurcación del proceso -que a su solicitud- fue otorgada por el Tribunal de Sentencia Penal  a objeto de que se remitan los antecedentes de su caso de manera separada al de los coacusados, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero, denotando una activa participación en el proceso haciendo uso de los medios ordinarios para posibilitar la consideración de la salida alternativa requerida por el Ministerio Público; por ende, no podría considerarse un estado de indefensión  que le impida acudir a la jurisdicción ordinaria para ejercitar sus derechos.

A mayor abundamiento, y considerando la confusa argumentación de la demanda constitucional, conviene aclarar que si el hoy peticionante de tutela consideraba una presunta lesión de derechos por la Jueza demandada, emergente de una falta de tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva, ello tampoco puede considerarse; toda vez que, el prenombrado no refiere, y tampoco este Tribunal advierte, que se hubiese presentado algún memorial de solicitud de cesación de la medida extrema y la misma hubiera sido dilatada en su tramitación o no hubiese sido tramitada, por lo que, no corresponde efectuar mayor pronunciamiento sobre el particular”.