Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
CONCEDER en parte
Fundamentos por los cuales, considero que se debió CONCEDER en parte la tutela con relación al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, y DENEGAR respecto a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del referido departamento, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente; toda vez que los mismos abarcan todas las problemáticas planteadas por el accionante, con la correspondiente llamada de atención al Juez de garantías, por inobservancia al procedimiento constitucional.
- Partes: Magaly Rocha Gutiérrez
- REVOCAR en todo
- a)
- 1)
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 2) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- b)
- c) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- CONCEDER en parte